• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 213/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de CCOO contra la Junta de Andalucía al entender que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical por la denegación de información sobre los ERTE derivados de la COVID-19. La organización sindical reclamaba datos (CIF de empresas, provincia, periodo de aplicación, número de personas trabajadoras y sector), sosteniendo que la negativa a facilitar tal información lesionaba la libertad sindical (arts. 28 y 7 CE, entre otros). La sentencia considera que el recurso no cumple los requisitos legales de fundamentación: se limitó a mencionar normas sin exponer de modo expreso cómo habrían sido infringidas. Además, confirma la argumentación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que enmarcó la petición de CCOO en su propuesta de crear una "Comisión de Seguimiento de ERTE" para intercambiar información, iniciativa que no haya cobertura en la normativa aplicable. Asimismo, el TS subraya que el derecho a la información sindical en los ERTE se reconoce, sobre todo, en el periodo de consultas cuando actúa la comisión representativa en empresas sin representación legal de los trabajadores; esto no confiere a los sindicatos un derecho generalizado de acceso a datos de todos los expedientes. En definitiva, al no observarse lesión alguna de la libertad sindical ni una obligación legal incumplida por la Consejería, el Alto Tribunal ratifica la sentencia de instancia y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20558/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto declarando inadmisión de querella
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incumplimiento de los requisitos del recurso de revisión: a) invocación de un documento posterior al juicio y a la sentencia del TSJ que, además, pudo haberse solicitado y aportado con la exigible diligencia procesal del recurrente; b) apartamiento de los argumentos empleados ante el Juzgado y la Sala de lo Social del TSJ, alterando así los presupuestos de la revisión; c) falta de constancia de que el fallo de las sentencias impugnadas se hubiera visto afectado con la presencia del documento en el litigio; d) no se trata de un documento decisivo; e) la demanda es extemporánea ya que no puede determinarse el dies a quo desde el que debiera comenzar el plazo de tres meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.Se cuestiona si opera el silencio administrativo positivo (art 24 Ley 39/2015) por el transcurso de tres meses respecto de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa KUTXABANK. Doctrina de la Sala sobre silencio positivo. El silencio administrativo en los Planes de Igualdad. De conformidad con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Madrid nº 833/2023, que estimó la demanda interpuesta por la empresa. Aplica doctrina de STS (Pleno) 543/2024 de 11 de abril (rec. 258/2022 Ilunion); 1295/2024 de 20 de noviembre (rec. 63/2024 Elecnor)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 108/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Determinar si debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad (PIE) elaborado por la empresa FORCADA & RODRÍGUEZ ABOGADOS ASOCIADOS S.L.P. sin seguir las previsiones reglamentarias, ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación. Plan de Igualdad elaborado por la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada por las SSTS 832/2018, 95/2021, 571/2021 y 1290/2024. Toma en cuenta del RD 901/2020 sobre elaboración y registro de Planes de Igualdad. De conformidad con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Cataluña 2/2024, que dejó sin efecto la decisión administrativa denegando la inscripción del Plan. Aplica doctrina de STS (Pleno) 545/2024 de 11 abril (rec. 123/2023, Asseco Spain S.A)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3378/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente. Existe dolo eventual cuando el sujeto que ex ante conoce que con su conducta genera un grave riesgo para el bien jurídico protegido. En la imprudencia con culpa consciente existe algún elemento de donde poder deducir que el agente podría confiar en que no se iba a producir el resultado. Debe identificarse los elementos probatorios que permiten proclamar el sustrato fáctico que presta soporte a la conclusión del Tribunal de que el acusado se representó la alta probabilidad de que aconteciera el resultado lesivo objeto de protección y residenciar en ello la consideración de que concurrió un dolo eventual. Presunción de inocencia: Síndrome del niño zarandeado. Acreditado que las lesiones derivan de que el acusado zarandeó o sometió al menor a una sacudida y se representó que la actuación es inadecuada para el cuidado diligente de un menor recién nacido, considera la sentencia del TS que es preciso que la prueba apunte claramente a que el acusado se representó la idoneidad del comportamiento para causar lesiones. Si el material probatorio no es suficiente para ofrecer esa realidad fáctica, el principio de presunción de inocencia limita el reproche a la culpa consciente. No es revisable en casación la indemnización salvo arbitrariedad o manifiesta desproporción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 265/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa solicitó el 21 de marzo de 2022 la inscripción de su Plan de Igualdad, siendo requerido en dos ocasiones para la subsanación del defecto consistente en la conformación de la mesa negociadora. La mesa no se llegó a constituir a pesar de que la empresa había remitido correos electrónicos a los sindicatos más representativos para su formación. Por Resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 26 de octubre de 2022, se desestimó la inscripción del Plan de Igualdad. La empresa interpone demanda que es estimada por el TSJ, declara no conforme a derecho la resolución impugnada y dispone la inscripción y registro del PIE. La Sala IV, afirma que constatado que la resolución expresa denegatoria se dictó transcurrido el plazo de tres meses que establece el art.42.1 de la LPAC, se ha de estimar por silencio administrativo positivo, sin que concurra ninguna de las excepciones que prevé el precepto. Aplica la doctrina de STS (Pleno) 543/2024 de 11 de abril (rec. 258/2022); Ilunion. La apreciación del silencio administrativo positivo hace innecesario examinar el segundo motivo del recurso; no obstante, indica que el incumplimiento del requisito exigido fue debido a la la situación de bloqueo por parte de los sindicatos. Desestima el recurso interpuesto y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 275/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia que se analiza el conflicto gira en torno a la reclamación de atrasos salariales del 2% para el año 2020 del personal docente de centros privados en régimen de concierto con base en el VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. El JS únicamente había reconocido el derecho a percibir dicha subida para la nómina de diciembre de 2020, apoyándose en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25/11/20 que aplicó ese aumento al personal de la Administración autonómica desde esa fecha y supeditó la retroactividad a posteriores negociaciones y equilibrio presupuestario. El TS revoca, parcialmente, ese fallo y reconoce que el aludido acuerdo no puede restringir las obligaciones de pago hacia el profesorado de la enseñanza concertada. Parte de lo dispuesto en el art. 117 de la LOE que impide a la Administración asumir incrementos salariales superiores a los aplicados al profesorado público y en el RDL 2/2020 por el que se fijó un incremento retributivo del 2% con efectos de 1/1/2020. Concluye que la reclamación no supera el límite estatal y, por tanto, debe abonarse todo el período anual. En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de FSIE-Extremadura y amplía la obligación de abonar el 2% a todo el ejercicio 2020 en régimen de pago delegado a cargo de la Junta de Extremadura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 135/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un presupuesto obligatorio formular la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción y agotar esta vía administrativa, antes de presentar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8255/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que aquellas ayudas o subvenciones públicas de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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